Hasta no hace mucho era obligatorio hacer la solicitud del visado de la estancia por estudios en el Consulado de España, pero desde el 2018 cuando se modificó el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril es posible hacer la solicitud estando en España.
IMPORTANTE!!!
Si decides estudiar en España más de seis meses, debes tener en cuenta que deberás aportar junto con el resto de documentación un Certificado de Antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años y un Certificado Médico que atesté no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
En este supuesto, la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.
La solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes.
A dicha solicitud, en modelo oficial (EX-17) se acompañarán los siguientes documentos:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la autorización.
b) Matricula a tiempo completoo y que conlleve a la obtención de un título o certificado de estudios.
c) Areditación de medios economicos. En este caso, la ley fija una cantidad concreta, el 100 % del IPREM para cada mes. El IPREM ahora mismo supone la cantidad de 564,90 €.
Por tanto, y para este tipo de permiso de estancia por estudios, debemos acreditar que cada mes contamos con 564,90 €, lo que supone al año de 6.768 €, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
d) Certificado de antecedentes penales del país donde residió los últimos 5 años;
e) Certificado médico;
f) Seguro medico privado o público concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Los extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la Oficina de Extranjería competente.
Igual posibilidad se establece en relación con los extranjeros que ostenten un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en el párrafo primero de este artículo, así como los requisitos mencionados.
La Oficina Consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras la verificación de que han sido adjudicatarios de plaza en los estudios de especialización mencionados en el párrafo primero.
https://emabogadas.com MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO
Al principio del mes de agosto, acudió a nuestro despacho Doña Maritza, originaria de Perú, que tenia varias dudas con respeto a su situación en España debido a que su residencia estaba a punto de caducar. Nuestra clienta vino a España a través de un visado de residencia no lucrativa que es un visado para residir sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que se disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar. Nuestra clienta obtuvo este tipo de visado junto con su cónyuge y los tres hijos. En España tuvo que solicitar a la Oficina de Extranjería correspondiente la TIE.
Analizamos juntos las opciones que tenia Doña Maritza y decidimos modificar su residencia a un permiso que le ofrecía residencia y trabajo. Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena CON UNA VALIDEZ DE DOS AÑOS DESDE EL ALTA DEL TRABAJADOR y se solicita por el empleador o empresario para la contratación del trabajador que se halla en España al menos un año en situación de residencia.
REQUISITOS
Después de presentar la solicitud y acreditar todos los requisitos arriba reflejados, la Oficina de Extranjería nos requirió que Justifiquemos documentalmente de la necesidad de contratar a una nueva trabajadora a jornada completa y por un periodo de tiempo no inferior a un año y las tasas correspondientes que son las siguientes:
Presentada la solicitud de nuestra clienta el día 2 de agosto de 2023, cumpliendo con el requerimiento de la Oficina de Extranjería, efectuando alegaciones en este sentido, hoy 5 de agosto recibimos RESOLUCIÓN FAVORABLE EN ESTE CASO.
No podemos ser más felices y orgullosos de nuestro éxito. Felicitamos con está ocasión a nuestra cliente, que ha visto su sueño realizado, preparándose ya para el siguiente paso: el de la obtención de la NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
MANOLE ELENA GEORGIANA
Nº DE EXPEDIENTE: (MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y
TRABAJO)
TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN (APELLIDOS/NOMBRE): , MARITZA
PAÍS DE NACIONALIDAD: PERU
FECHA DE NACIMIENTO: 21
NIE:
PASAPORTE/DOC. IDENTIDAD:
TIPO DE AUTORIZACIÓN: RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CUENTA AJENA INICIAL
SECTOR O ACTIVIDAD: VARIOS (SIN DETERMINAR)
ÁMBITO GEOGRÁFICO: NACIONAL
VALIDEZ: Dos años (a condición del alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social)
EMPRESA/EMPLEADOR: STELIAN
CIF/DNI/NIE DE LA EMPRESA/EMPLEADOR:
Vista la solicitud de autorización de trabajo y residencia presentada en fecha 02/08/2023 por el/la ciudadano/a extranjero arriba identificado/a, resulta lo siguiente:
1.- En el expediente tramitado por la Oficina de Extranjería de Logroño obra la documentación requerida por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (B.O.E. nº 103, del día 30 de abril de 2011), y se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la autorización solicitada.
2.- La competencia para resolver la autorización de trabajo y residencia solicitada corresponde a la Delegación del Gobierno en La Rioja, en virtud de lo establecido por la Disposición adicional primera del mismo Reglamento.
Por cuanto antecede, RESUELVO CONCEDER LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO SOLICITADA, con las características arriba indicadas, CONDICIONADA A QUE EN EL PLAZO DE UN MES desde la notificación de la presente resolución al empleador o, en el caso de cuenta propia, al propio trabajador, éste HAYA SIDO DADO DE ALTA en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (en su caso, con la empresa/empleador que suscribió el contrato presentado con la solicitud y arriba señalada). Cumplida la afiliación y/o alta del trabajador extranjero, la autorización comenzará su periodo de vigencia.
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